AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.
El recurrente -ahora accionante-, manifiesta que mediante Resolución 020/2005 de 8 de diciembre, el Tribunal de Personal de la FAB, dispuso su retiro obligatorio de la institución, por no cumplir con los requisitos de ascenso al grado de Suboficial Primero por dos veces consecutivas; ante lo cual solicitó reconsideración, misma que fue declarada improcedente, concediéndole el recurso de apelación, que posteriormente fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. por Resolución 14/06 de 22 de agosto de 2006, que confirmo la "Resolución TPFAB 019/205 de 8 de diciembre" "quedando firme y subsistente la Resolución TPFAB 3/06 de 23 de marzo", incurriendo en error, toda vez que dichas Resoluciones no fueron objeto de impugnación, por lo que volvió a solicitar reconsideración. Refiere haber acudido en varias oportunidades, ante el Comandante General de la FAB y ante el Comandante en jefe de la FF.AA., sin obtener respuesta alguna, hecho que motivó que acudió ante la Ministra de Justicia, por medio de la cual, recibió respuesta del Comandante de la FAB, en la que se señala que su derecho habría precluído. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de improcedencia, expuestos por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 10
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.4. Análisis del caso
- administrativa competente oportunamente
- APROBAR