AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 044/2008 de 25 de julio, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Raymundo Velarde Arriola contra Luís Trigo Antelo, Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal de Personal; José Luís Prudencio, Jefe de Estado Mayor; Carlos Valverde, Inspector General, todos de la Fuerza Armadas (FF.AA.); Freddy Makay Peralta, Comandante General y Ramiro de la Fuente Bloc, Jefe del Estado Mayor General, ambos del Ejército; Daniel Salazar Osorio, Comandante General y Edwin Marañón Gamboa, Jefe de Estado Mayor General, ambos de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); José Luís Cabas, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, todos del tribunal Superior de Personal de las FF.AA.; Edwin Marañón Gamboa, Jefe de estado Mayor; Lino Jesús Maldonado, Inspector General de Fuerza; Ramiro Claros, Jefe de Departamento Primero de Personal; Walter Terán, Jefe de Departamento Segundo de Inteligencia; Tito Gandarillas, Jefe de Departamento Tercero de Operación; Luís Coimbra Buch, Jefe de Departamento Cuarto de Logística; Gustavo Vargas Gamboa, Jefe de Departamento Quinto, Todos del Tribunal de Personal de la FAB; alegando la supuesta vulneración de su derecho a la defensa y de las garantías al juez natural y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14 y 16.II, IV y los arts. 6, 7, 31, 33, y 34 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y los art. 2.I, 5, 6, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedente in limine
- I.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- II.
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- Fragmento 10
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- II.4. Análisis del caso
- administrativa competente oportunamente
- APROBAR