AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.4. Análisis del caso

 De los datos del proceso se evidencia que el Tribunal de Personal de la FAB, mediante Resolución 020/2005 de 8 de diciembre, cursante de fs. 1 a 2, dispuso el retiro obligatorio del accionante Raymundo Velarde Arriola a partir del 31 de diciembre de 2005, por no haber cumplido los requisitos de  ascenso al grado de Sub Oficial Primero por dos veces consecutivas; al solicitar la reconsideración mediante recurso de revocatoria ésta fue rechazada por el mismo Tribunal mediante Resolución 4/06 cursante de fs. 3 a 4, concediéndole recurso de apelación, que mediante Resolución 14/06 cursante  de fs. 5 a 7, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. el de 22 de agosto de 2006, determinado confirma "la Resolución TPFAB No 019/2005 de 8 de diciembre de 2005, asimismo queda firme y subsistente la Resolucion TPFAB No de 23 de marzo de 2006 ambas emitidas por el Tribunal Personal de la Fuerza Aérea Boliviana" (sic), constituyéndose esta Resolución, como el último acto o instancia idónea para reclamar los supuesto derechos vulnerados, en la institución a la que se halla sometido el accionante, Resolución que es de cumplimiento obligatorio y por el cual se halla alejado de la institución a la que pertenecía; por tanto, desde esta Resolución 14/06 de 22 de agosto de 2006 hasta la presentación de la acción de amparo -23 de julio de 2008- han transcurrido más de los seis meses para instaura la presente acción de amparo constitucional.

 Después de la ultima Resolución, el haber acudido por muchas ocasiones ante el Comandante  General de las FAB y al Comandante en Jefe de las FF.AA a y ante la Ministra de Justicia, para que reconsideren su situación, no se consideran medios idóneos para dejar sin efecto una Resolución emitida por un Tribunal en este caso el "Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas  Armadas", por tanto estos actos no interrumpen el plazo de los seis meses para la interposición de la presente  acción de amparo constitucional.