AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Mediante Auto de 13 de agosto de 2008 (fs. 31), la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto que subsane las observaciones referidas a: 1) Concretar su pretensión señalando con precisión los actos u omisiones indebidas; 2) Precisar el hecho, acto ilegal u omisión que se acusa como vulneratorio de derechos y garantías; 3) Fundamentar la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados; 4) Exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento; 5) Especificar la pretensión que busca se restablezca ya que el petitorio es múltiple y confuso; 6) Acompañar las pruebas en que funda su pretensión en originales o fotocopias legalizadas, así como las notificaciones practicadas con la SC 532/2007 y Auto de Vista 207/2008; 7) Acreditar el agotamiento de las vías de defensa, y; 8) Señalar las generales de ley de los terceros interesados. Notificado el recurrente (fs. 32), presentó el memorial con la suma “Subsana observaciones en el término…” (fs. 33 a 35).

En ese mismo sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, señalando: '…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…'” (las negrillas nos pertenecen).