AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Solicita se declare procedente el recurso y en consecuencia: a) Se anule obrados hasta el vicio más antiguo “acomodando el mismo a la personería que acreditan tanto el demandante GUILLERMO MONTECINOS CONCHA y sus deudores MACARIO CUTILI FLORES y JULIA SUCA YUJRA…” (sic); b) Se garantice la posesión sobre su vivienda o propiedad privada, que corre el riesgo de ser vendida como consecuencia del proceso ejecutivo en el que fue involucrado indebidamente, y consiguientemente, se ratifique y garantice “la posesión actual del 50% de acciones y derechos como bienes gananciales de matrimonio que le pertenecen a (su) esposa…” (sic); y, c) Se lo excluya del citado proceso, al no tener personería como demandado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo