Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 38/2008 de 16 de agosto, cursante a fs. 36 y vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Remigio Suca Sonco contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior y Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su “derecho a la vivienda”, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 22 y 198 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo