AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. En el caso en examen, de la revisión de actuados que cursan en el expediente se advierte que el 13 de enero de 2007, Guillermo Montecinos Concha, interpuso demanda ejecutiva contra Macario Cutili Flores, Julia Suca Yujra y Remigio Suca Sonco (fs. 8 y vta.), habiendo presentado el recurrente -Remigio Suca Sonco- las excepciones de impersonería y falsedad o inhabilidad de título (fs. 14 a 15 vta.), con la finalidad de ser excluido del proceso, al no haber firmado el documento base de la ejecución; sin embargo, las mismas fueron resueltas por el Juez recurrido mediante Sentencia 532/2007, quien declaró improbadas las excepciones y probada la demanda (fs. 17 a 18 vta.), decisión que apelada por el accionante, fue confirmada por los Vocales correcurridos a través del Auto de Vista 207/2008 (fs. 19 a 20 vta.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo