Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazo,
Por Resolución 38/2008 de 16 de agosto, cursante a fs. 36 y vta., el Tribunal de garantías lo rechazo, argumentando que el recurrente se limitó a realizar una exposición de los hechos sin señalar los derechos vulnerados, ni establecer la relación de causalidad y menos fijar con precisión el amparo que solicita, conforme exige el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo