Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA

    Fecha: 27-Ago-2010

    rechazo,

    Por Resolución 38/2008 de 16 de agosto, cursante a fs. 36 y vta., el Tribunal de garantías lo rechazo, argumentando que el recurrente se limitó a realizar una exposición de los hechos sin señalar los derechos vulnerados, ni establecer la relación de causalidad y menos fijar con precisión el amparo que solicita, conforme exige el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • 1)
    • rechazo,
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
    • II.3.1.
    • “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • II.3.2.
    • en base a un título ejecutivo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca