AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 26 a 30, el recurrente señala que de forma indebida, fue incluido en el proceso ejecutivo, seguido por Guillermo Montecinos Concha contra Macario Cutili Flores y otra, pese a no haber suscrito el documento de compromiso de pago, que por el monto de $us 9000.- (nueve mil dólares estadounidenses) firmaron los ya nombrados, el 7 de abril de 2005 y que no fue elevado a instrumento público, pues si bien firmó el documento inicial de préstamo de dinero por $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), al haber cancelado los deudores $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), en reunión sostenida con el acreedor y deudores quienes recibieron el dinero y contaban con bienes para ofrecerlos en garantía, pidió lo excluyan de su condición de garante solidario; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando recibió una notificación con la demanda ejecutiva, por lo que interpuso la excepción de impersonería, que fue resuelta por el Juez recurrido mediante SC 532/2007 de 13 de diciembre, declarando probada la demanda e improbada dicha excepción, Resolución que al ser apelada fue concedida ante el superior en grado, siendo obligado a erogar un gasto más, a efecto que se envíe fotocopias legalizadas del recurso ante el Tribunal ad quem, cuando pudo remitirse el expediente original, dispensándolo del testimonio conforme prevé el art. 247 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Añade que recibida la causa por los Vocales correcurridos, sin haber compulsado las pruebas, verificado los actos ilegales e indebidos denunciados, analizado el documento de ejecución de 7 de abril de 2005 -por $us9000-, que no firma y menos analizado la excepción de impersonería presentada, pronunciaron el Auto de Vista 207/2008 el 23 de mayo, ratificando y confirmando el fallo apelado y permitiendo se consuma el ilegal despojo; aspecto al que se suma que pese a haber presentado su certificado de matrimonio a efecto de evidenciarse que el inmueble embargado constituía un bien ganancial, debiendo respetarse el 50% que corresponde a su cónyuge, quien no participó ni consintió en otorgarlo como garantía ya que ni firmó el documento, el mismo no fue considerado por el Juez ni por los Vocales recurridos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo