AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado su “derecho a la vivienda” (sic), al haberlo incluido como coejecutado en el proceso ejecutivo seguido por Guillermo Montecinos Concha en su contra y otros, pese a no haber suscrito el documento base de la ejecución y dejar establecido en una reunión con el acreedor y los deudores que dejaría de ser garante solidario; empero, al ser notificado con la demanda ejecutiva, interpuso la excepción de impersonería, que fue resuelta mediante la SC 532/2007, que declaró probada la demanda e improbada la excepción interpuesta, fallo que apelado, fue confirmado por el Auto de Vista 207/2008, sin considerarse que el bien inmueble otorgado en garantía era ganancial y que su esposa no participó ni consintió en otorgarlo como garantía al no  firmar el documento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo alegado por el Tribunal de garantías.