AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas-, han vulnerado su “derecho a la vivienda” (sic), al haberlo incluido como coejecutado en el proceso ejecutivo seguido por Guillermo Montecinos Concha en su contra y otros, pese a no haber suscrito el documento base de la ejecución y dejar establecido en una reunión con el acreedor y los deudores que dejaría de ser garante solidario; empero, al ser notificado con la demanda ejecutiva, interpuso la excepción de impersonería, que fue resuelta mediante la SC 532/2007, que declaró probada la demanda e improbada la excepción interpuesta, fallo que apelado, fue confirmado por el Auto de Vista 207/2008, sin considerarse que el bien inmueble otorgado en garantía era ganancial y que su esposa no participó ni consintió en otorgarlo como garantía al no firmar el documento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo alegado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados
- II.3.1.
- “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3.2.
- en base a un título ejecutivo