AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Solicita se conceda el amparo disponiendo lo siguiente: a) La nulidad de la Sentencia de 14 de febrero de 2008 y demás Resoluciones del proceso disciplinario 70/2007 seguido en su contra; b) El archivo definitivo del proceso disciplinario 70/2007, “mientras se compruebe judicialmente la edad de la supuesta víctima y se respeten (sus) derechos y garantías constitucionales vulnerados” (sic); c) Se ordene a la Gerencia de Régimen Disciplinario, Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, Escalafón Judicial, Dirección Distrital de Potosí, Régimen Disciplinario y Jefatura de Personal, “dejen sin efecto, se borre y cancele la sanción de demerito dispuesta en (su) contra, a cuyo efecto líbrese las ordenes, comisiones citatorias que corresponda” (sic); y, d) “En el plazo de 24 horas se (le) extienda certificado del Régimen Disciplinario por el que evidencia que no (cuenta) con ningún demerito” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,