Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.5. Trámite, resolución e impugnación
Sorteado el recurso, pasó a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, donde los Vocales, Vidal Rollano Vallejo y Rafael García Cortés, se excusaron del conocimiento de la causa, argumentando la causal de excusa establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 56 y 57). En consecuencia, el recurso pasó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que emitió el Auto de 18 de agosto de 2008 (fs. 61), aceptando las excusas y disponiendo que dicha Sala se constituya en Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,