AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 013/2008 de 21 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Remberto Elías López Llanos contra Ximena Layla González Quintanilla y Carmen Villarroel Quinteros, miembros del Tribunal Sumariante de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,