AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
improcedencia in límine
Posteriormente, el mencionado Tribunal de garantías, mediante Resolución 013/2008 de 21 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, indicando que el recurrente en su condición de abogado, consintió libre y expresamente con el proceso disciplinario y consiguientemente con el procedimiento abreviado iniciado en su contra, incurriendo en la causal establecida en el art. 96.2 de la LTC; al margen de no utilizar los recursos que la ley prevé, para salvaguardar sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
Notificado el recurrente el 23 de agosto de 2008 (fs. 67), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presenta memorial de impugnación el 26 de agosto del mismo año, (fs. 71 a 74), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; señalando que se entiende por “irrenunciable”, a la condición legal que impide la renuncia de determinados derechos, entre ellos a la asistencia o defensa técnica en procesos penales y disciplinarios públicos, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal porque concluyeron que el hecho de tener la condición de abogado, implícitamente estaría ejerciendo la defensa material y técnica; así también, agrega que no consta que (su) persona haya renunciado expresa y voluntariamente a la defensa y asistencia técnica, lo que desvirtúa el argumento utilizado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,