AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante- alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto, en su condición de Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tupiza, fue objeto de un proceso disciplinario, efectuando su declaración informativa sin defensa objetiva, emitiendo, el Tribunal Sumariante, la Sentencia de 14 de febrero de 2008, después de someterle a un proceso abreviado “provocando (se) inculpe y se (le) condene con deméritos” (sic), aspecto que le imposibilitó apelar la referida Sentencia. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.