AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto, en su condición de Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tupiza, fue objeto de un proceso disciplinario, efectuando su declaración informativa sin defensa objetiva, emitiendo, el Tribunal Sumariante, la Sentencia de 14 de febrero de 2008, después de someterle a un proceso abreviado “provocando (se) inculpe y se (le) condene con deméritos” (sic), aspecto que le imposibilitó apelar la referida Sentencia. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,