AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2008, cursante de fs. 48 a 52, el recurrente manifiesta que en su condición de Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tupiza, el 25 de septiembre de 2007, Humberto Ballesteros Ignacio presentó denuncia en su contra, ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por una supuesta detención de su hija menor, sin considerar su minoridad, actuando sin competencia “apelada (su) determinación, es plenamente confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí” (sic), posteriormente planteando, el denunciante la excepción de incompetencia, por lo que se remitió la causa al Juez competente, quien anuló todo lo obrado.
Mediante Auto de 27 de septiembre de 2007, se admitió la denuncia y consiguiente apertura de la investigación, prestando el denunciante su declaración en su ausencia; por otra parte señala que su informe, fue admitido por la investigadora a cargo, “sin la asistencia de un abogado, sin defensa técnica, refiriendo que la resolución asumida, ha sido plenamente confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí y anulada por el Juez de la Niñez y Adolescencia” (sic); por otro lado, señala que, por Auto de 24 de enero de 2008, se abrió proceso disciplinario en su contra, por supuestamente haber actuado sin competencia, prestando su declaración informativa sin defensa técnica objetiva, generándole manifiesta indefensión; es así, que el Tribunal Sumariante emitió la Sentencia disciplinaria de 14 de febrero de 2008, habiéndole sometido a un proceso abreviado “provocando (se) inculpe y se (le) condene con deméritos” (sic), aspecto que le imposibilitó apelar la referida Sentencia, que no tiene la calidad de cosa juzgada, por haberse dictado vulnerando derechos fundamentales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite, resolución e impugnación
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- 1.
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,