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    AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-RCA

    Fecha: 27-Ago-2010

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC; en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 013/2008 de 21 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • I.5. Trámite, resolución e impugnación
    • improcedencia in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 8
    • 1.
    • no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
    • “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
    • para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada;
    • II.5. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR,

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