AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- alega que los recurridos -hoy demandados- han vulnerado sus derechos a la igualdad, a recibir instrucción y adquirir cultura, ya que después de ocupar el segundo lugar en el examen para residencia médica, convocado por el C.N.I.D.A.I., la persona que ocupó el primer lugar fue transferida a la ciudad de La Paz, dejando vacante el ítem de la especialidad de cirugía en la CNS regional Potosí, por lo que solicitó se considere su ingreso a la residencia médica acéfala, solicitud que fue aceptada en el Hospital Daniel Bracamonte bajo la modalidad de ingreso como no becario, procediéndose a la elaboración del memorándum 12/06; empero, el Presidente de C.R.I.D.A.I Potosí, cambiando intempestivamente de actitud, provocó la no entrega formal del mencionado memorándum, aspecto que fue reclamado a través de diversas notas. Agrega que, incluso agotó la vía administrativa, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, sin obtener respuesta alguna. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 8
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine del recurso -o acción- de amparo constitucional,
- II.3.1.
- defectos formales
- II.3.2.
- Fragmento 14
- 16 de febrero de 2007, y la respuesta emitida al Director del SEDES - POTOSÍ, por el Viceministro de Salud, indicando que el “…caso del Señor Miguel Ángel Flores James, así como el memorial de recurso jerárquico interpuesto por dicho ciudadano, fueron revisados y analizados por parte de las instancias pertinentes de este Ministerio, concluyéndose que al haber retirado el interesado por decisión propia toda la documentación existente respecto a su postulación al proceso de admisión al Sistema de la Residencia Médica, tomándose este aspecto como tácita aceptación y/o renuncia al mismo, se da por concluido el presente caso” (fs. 114);