AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante- alega que los recurridos -hoy demandados- han vulnerado sus derechos a la igualdad, a recibir instrucción y adquirir cultura, ya que después de ocupar el segundo lugar en el examen para residencia médica, convocado por el C.N.I.D.A.I., la persona que ocupó el primer lugar fue transferida a la ciudad de La Paz, dejando vacante el ítem de la especialidad de cirugía en la CNS regional Potosí, por lo que solicitó se considere su ingreso a la residencia médica acéfala, solicitud que fue aceptada en el Hospital Daniel Bracamonte bajo la modalidad de ingreso como no becario, procediéndose a la elaboración del memorándum 12/06; empero, el Presidente de C.R.I.D.A.I Potosí, cambiando intempestivamente de actitud, provocó la no entrega formal del mencionado memorándum, aspecto que fue reclamado a través de diversas notas. Agrega que, incluso agotó la vía administrativa, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico, sin obtener respuesta alguna. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.