AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.1.

 II.3.1. Corresponde indicar que el Tribunal de garantías efectuó una deficiente tramitación de la presente acción, ya que una vez presentada, debió analizar en principio, si en el caso de autos, concurría la causal de improcedencia reglada, como es la inmediatez y no otorgar cuarenta y ocho horas para que el recurrente subsane requisitos de admisibilidad. Al respecto, la referida SC 0505/2005, indicó que “…en el sentido de la Ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (las negrillas nos pertenecen).