AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
1)
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 13 de agosto de 2008, cursante a fs. 30 vta., otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: 1) Establecer una relación de causalidad entre los hechos que motivan el recurso y los derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; 2) Notificación a todos los terceros interesados, debiendo señalarse las generales de ley de todos ellos; 3) Acreditarse documentalmente que interpuso en el término previsto por ley, todos los recursos que le franquea la ley, para la preservación de sus derechos y/o garantías constitucionales supuestamente vulneradas, de igual manera deberá acreditarse documentalmente su reclamo por no haber obtenido respuesta al recurso de compulsa interpuesto; 4) Adjuntarse en documentación debidamente legalizada, la que se encuentra de fs. 1 a 12, 21 a 22, así como todos los antecedentes pertinentes al caso de autos; y, 5) El petitorio deberá ser aclarado teniendo en cuenta la línea jurisprudencial; con el que se notificó a la recurrente el 18 de agosto de 2008 (fs. 31), presentando memorial de subsanación al día siguiente (fs. 237 a 239 vta.).
Notificada la recurrente el 22 de agosto de 2008 (fs. 241), con la anteriormente citada resolución, interpuso el memorial de impugnación el 25 de agosto del mismo año (fs. 242 a 243); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR