Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.II de la Ley 003; art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve con distintos fundamentos, APROBAR la Resolución 53/2008 de 20 de agosto de 2008, cursante a fs. 240 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación que corresponde la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR