AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente-hoy accionante-, manifiesta que dentro del proceso interno administrativo seguido por las autoridades recurridas -hoy demandadas-, fue notificada con la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria el 5 de noviembre de 2007, interponiendo el recurso jerárquico el 8 de noviembre del mismo año, dentro del término legal; sin embargo, el Juez Sumariante mediante providencia de 12 de noviembre del 2007, niega el citado recurso argumentando que fue interpuesto fuera del término legal; es decir, fuera de la hora de presentación del recurso, situación que no es evidente considerando que los plazos en materia administrativa son perentorios y no fatales, conforme lo dispone el art. 22 del DS 23318-A.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2007, el ex Juez Sumariante, Dr. Saramani, emitió el decreto de ejecutoria del proceso interno, interponiendo ante ello recurso de compulsa, sin que hasta la fecha el Director del SEDES La Paz se haya pronunciado, privándosele de que el recurso jerárquico sea revisado por autoridad superior competente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR