AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La normativa legal y jurisprudencia precedentemente glosada, es aplicable al presente caso, toda vez que de la revisión de la literal que consta en el expediente, se corrobora que la accionante ante la Resolución Final Administrativa 068/2007 de 22 de junio, que resolvió llamarle la atención con un descuento de un día de haber, dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra por el SEDES-La Paz, interpuso Recurso de Revocatoria, el cual fue resuelto por Resolución Administrativa 102/2007 de 4 de octubre, la cual ratifica y confirma la citada Resolución Final, ante esta situación planteó Recurso Jerárquico el 8 de noviembre de 2007, teniendo como respuesta el proveído de 12 de noviembre del mismo año por el cual se indica que el recurso es rechazado por extemporáneo, siendo notificado el 19 de noviembre de 2007.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR