AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 5
Presentado el memorial de subsanación, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 53/2008 de 20 de agosto, cursante a fs. 240 vta., rechazando el recurso de amparo, por considerar que de la documentación adjunta se evidencia que contra la Resolución 102/07 que confirma la Resolución 68/2007, la recurrente interpuso recurso jerárquico el 8 de noviembre de 2007 a hrs. 13:24 fuera del término establecido por el art. 22 del DS 26237, por lo que por Auto de 12 noviembre de 2007 se declaró la ejecutoria de las resoluciones impugnadas, por consiguiente la demandante al no haber interpuesto los recursos dentro de los términos previstos por ley, ha consentido libre y expresamente todo lo ocurrido, encontrándose la demanda dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC; no acreditó documentalmente sus reclamos al no haber obtenido respuesta al recurso de compulsa interpuesto; falto aclarar sus peticiones teniendo en cuenta la línea jurisprudencial, ya que un Tribunal de garantías constitucionales no se encuentra facultado para disponer que se declare legal el recurso de compulsa, atribución que le pertenece a un Juez y/o Tribunal ordinario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR