AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la recurso
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 25 a 28 vta., la recurrente refiere que dentro del proceso interno administrativo seguido por las autoridades recurridas fue notificada con la Resolución 102/2007 por la que se resolvió el Recurso de Revocatoria el 5 de noviembre de 2007, interponiendo el Recurso Jerárquico el 8 de noviembre del mismo año, dentro del término lega; sin embargo, el Juez Sumariante mediante providencia de 12 de noviembre del 2007, niega el citado recurso argumentando que fue interpuesto fuera del término legal, es decir fuera del plazo, situación que es errada considerando que los plazos en materia administrativa son perentorios y no fatales, según lo dispone el art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
El 19 de noviembre de 2007, el ex Juez Sumariante, Dr. Saramani, emitió el decreto de ejecutoria del proceso interno, y al día siguiente interpuso el recurso de compulsa, sin que hasta la fecha el Director del SEDES La Paz se haya pronunciado, debido a esta omisión fue sancionado estando a punto de ser despedida, privándole del recurso jerárquico sea revisado por autoridad superior competente. Por otra parte, el presente recurso también se dirige contra el actual Juez Sumariante, que aunque no fue parte de dicha ilegalidad, tuvo la obligación de informar.
- revisión
- I.1. Síntesis de la recurso
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- Fragmento 14
- APROBAR