AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
1.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2008, cursante de fs. 198 a 200, la recurrente manifiesta que el Banco Unión S.A. representado por Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, interpuso demanda coactiva en su contra y su esposo -Gonzalo Álvaro Qlmos Uzieda- como codeudor solidario, demandando el pago de $us71 022,53.- (setenta y un mil veintidós 53/100 dólares estadounidenses), y pronunciada la Sentencia el 26 de julio de 2001, que declaró probada la demanda y ordenando el pago de la suma adeudada en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de precederse al remate de sus bienes; no obstante, por memorial de 21 de marzo de 2002, apersonándose ante la autoridad recurrida, su esposo, solicitó la nulidad de obrados, al haber sido citado con la Sentencia mediante cédula en un domicilio que no era el correcto, habiendo el Juez recurrido por Auto de 29 de abril de 2002, anulo obrados hasta que se practique una nueva diligencia citatoria con la demanda y Sentencia, la que fue efectuada en forma personal sólo a su esposo y no así a su persona, en su calidad de deudora principal; proced¡endose mediante Auto de 24 de octubre de 2002, declarar la ejecutoria de la Sentencia únicamente respecto de Gonzalo Álvaro Olmos Uzieda.
Sin embargo, ante la solicitud de desarchivo del expediente efectuada por la representante de la Entidad Bancaria coactivante, por memorial de 10 de abril de 2007, la recurrente se apersonó ante la autoridad recurrida pidiendo la extinción de la demanda coactiva y la prescripción de honorarios de abogado, adjuntando al efecto la boleta de pago extendida por el Banco Unión, quien reconociendo la efectividad de la misma, no "consintió" con dicha solicitud, al no haberse cancelado aparentemente el monto demandado, en el plazo otorgado; por lo que el Juez demandado y quien mediante Auto de 18 de septiembre de 2007, declaró sin lugar a la petición de extinción de la obligación por falta de pago de las costas y rechazó la prescripción de honorarios profesionales, emitiendo posteriormente el Auto de 22 de octubre de 2007, a través del cual rechazó su solicitud de nulidad de obrados ya que había tomado conocimiento de la demanda y Sentencia pese a no haber sido citada legalmente, aspecto que convalidaba estas actuaciones, para concluir disponiendo por Auto de "31 de marzo", que al no haber reclamado la liquidación de fs. 141, se habían operado los principios procesales de preclusión y convalidación, pretendiendo con dicha determinación, proseguir la ejecución coactiva, pero esta vez bajo la obligación de pago de honorarios profesionales emergente de supuestas costas procesales, para convertirlos en fuente de obligaciones.
- revisión
- 1.1. Síntesis de la demanda
- rechazó ¡n límine
- 1.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- rechazo in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3.1.
- Fragmento 10
- "...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3.2.
- II.3.3.
- APROBAR