AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.1.

 II.3.1. Con carácter previo a examinar la problemática planteada, resulta necesario recordar al Tribunal de garantías que la jurisprudencia establecida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, ha dejado establecido que: "...el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar analizar los requisitos de admisibilidad del recurso, debe verificar sino se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión.