AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 10

           Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso" es decir, deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, que determinan la improcedencia in límine de esta acción a objeto de evitar que existan ciertas causas que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y eviten desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para la accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional.