AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazó ¡n límine
Por Resolución 39 de 20 de agosto de 2008, cursante a fs. 201 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, rechazó ¡n límine el recurso, argumentando que: a) Rechazado el incidente de nulidad presentado por Gonzalo Álvaro Olmos Uzieda, mediante Auto de 15 de diciembre de 2007, el mismo fue apelado, causa que se encuentra radicada en dicha Sala pendiente de resolución, constituyéndose en la única que fue impugnada; y, b) Que la parte coactivada tenía la posibilidad de impugnar oportunamente las resoluciones dictadas en el proceso coactivo, al no haber procedido de esa manera, dejó precluir su derecho, pues el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos a los cuales pudo haber acudido en defensa de sus derechos.
- revisión
- 1.1. Síntesis de la demanda
- rechazó ¡n límine
- 1.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- rechazo in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3.1.
- Fragmento 10
- "...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3.2.
- II.3.3.
- APROBAR