AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.3.

       II.3.3. Por otra parte, resulta necesario también aclarar, que no es válido el fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción -y no rechazo- alegando que se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación presentado por el codeudor al no ser la persona quien interpuso esta acción tutelar, evidenciándose que si bien este pidió la nulidad de la diligencia de notificación la que se rechazo mediante Auto de 15 de diciembre de 2007 (fs. 148 vta.), que originó la interposición del recurso de apelación (fs. 151 a 152), que se encuentra pendiente de resolución al haber sido concedido en efecto devolutivo por Auto de 17 de enero de 2008 (fs. 161).