Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4., I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve, con los fundamentos expuestos, APROBAR la Resolución 39 de 20 de agosto de 2008, cursante a fs. 201 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que lo que correspondía, era declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- 1.1. Síntesis de la demanda
- rechazó ¡n límine
- 1.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- rechazo in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3.1.
- Fragmento 10
- "...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3.2.
- II.3.3.
- APROBAR