AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazo in límine
La recurrente -hoy accionante- alega que el Juez recurrido -hoy demandado- vulnero su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión en su contra y la de su esposo, ante la solicitud de desarchivo del expediente efectuada por la representante de la Entidad Bancaria, se apersonó ante el Juez demandado pidiendo la extinción de la demanda coactiva y la prescripción de los honorarios del abogado, adjuntando la boleta de pago extendida por el Banco Unión ; empero, el Juez de la causa dictó el Auto de 18 de septiembre de 2007, declarando sin lugar la extinción de la obligación y rechazando la prescripción de honorarios profesionales por lo que solicitó la nulidad de obrados, manifestando que no fue citada con la demanda y Sentencia, petición que fue rechazada por Auto de 22 de octubre de 2007, alegando que ya había tomado conocimiento del proceso, por lo que si bien no fue citada legalmente no podía acusar su nulidad al encontrarse convalidada dicha actuación, en consecuencia al no haber reclamado oportunamente la liquidación de las costas, que de acuerdo a la norma procesal civil precluyo y se convalidación los actos procesales inmersos en el proceso coactivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción amparo constitucional expuesto por el Tribunal de garantías.
- revisión
- 1.1. Síntesis de la demanda
- rechazó ¡n límine
- 1.6. Trámite procesal de la Comisión de Admisión
- rechazo in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3.1.
- Fragmento 10
- "...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- II.3.2.
- II.3.3.
- APROBAR