AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3.2.

II.3.2. De la revisión de antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se constata que desarchivado el expediente (fs.114 vta.), adjuntado la boleta de pago de la deuda contraída, la recurrente presentó memorial solicitando la extinción de la demanda coactiva y prescripción del cobro de honorarios de abogado (fs. 114 a 115), pago que si bien fue reconocido por el Entidad Bancaria, la misma, pidió el rechazo de la solicitud efectuada y la procedencia de la liquidación de costas y honorarios profesionales, habiendo la autoridad demandada pronunciado el Auto de 18 de septiembre de 2007, y ante la falta del pago de costas procesales, resolvió no declarar extinguida la obligación y rechazar la prescripción de cobro de honorarios (fs. 133 y vta.); ante esta situación la accionante presentó memorial pidiendo la nulidad de obrados hasta ser citada legalmente con la demanda coactiva de 16 de julio de 2001 y Sentencia de 26 del mismo mes y año, citación que se practico al  codeudor (fs. 135 y 136), solicitud resuelta por Auto de 22 de octubre de  2007, rechazando el incidente planteado (fs. 139 vta.) y notificada el 7 de noviembre de 2007 (fs. 140 vta.), fallo que no fue apelada, y pretendiendo con esta acción subsanar su negligencia o descuido, al fijar como petitorio se restablezca sus derechos supuestamente vulnerados, y se declare "...nulo e ¡legal todo lo obrado después de efectuado el pago reconocido por la entidad coactivante..." (sic).

 En consecuencia, al no haber acudido a la vía o medio de defensa que la Ley otorga a la demandante antes de plantear esta acción tutelar, corresponde declarar su improcedencia ¡n límine, en atención al art. 96 inc. 3) de la LTC y la subregla 1.b) desarrollada por la aludida SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala: "cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico", pues el amparo constitucional no es subsidiario de los medios de defensa previstos por ley.