AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
deberá directamente rechazar in límine la acción
Por el contrario, los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine la acción, sin otorgar ningún plazo para su subsanación; obrar de manera contraria implica la inobservancia y desconocimiento de la jurisprudencia y doctrina emitida por este Tribunal que por mandato de los referidos arts. 4 y 44.I de la LTC, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, tribunales, jueces y autoridades.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.-
- Fragmento 9
- 1) el elemento fáctico
- rechazo in límine
- APROBAR