AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/08 de 12 de mayo de 2008 (fs. 37 y vta.), declaró la improcedencia del recurso de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes antes de interponer el recurso, no agotaron los recursos y las vías de reclamó; b) El Auto que dispone el desapoderamiento del inmueble, fue apelada y radicada en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz y al presente se encuentra pendiente para dictar resolución; y, c) Los recurrentes no adjuntaron prueba que acredite el posible daño inminente e irreparable limitándose a demostrar los contratos de alquiler de carácter privado y tampoco presentaron recibos oficiales de alquiler.
Notificados los recurrentes el 14 de mayo de 2008 (fs. 38), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías (fs. 37 y vta.), los mismos presentaron memorial el 16 de mayo del mismo año (fs.3 a 40 y vta.) dentro de término legal, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; reiterando los argumentos expuestos en el memorial de interposición del recurso.
Los recurrentes -ahora accionantes- señalan que el Juez a quo dispuso la entrega del inmueble, mediante mandamiento de desapoderamiento, y que rechazó el incidente de oposición presentado por los accionantes dentro de la demanda coactiva civil seguido por Empresa Financiera PRODEM S.A., contra Pedro Roberto Medina Gonzales y Yola Márquez de Medina por cobro de dólares americanos, logrando adjudicarse el inmueble de propiedad de los demandados, ante estos actos, presentaron oposición al desapoderamiento, en su calidad de inquilinos y que de acuerdo con los arts. 710, 711 y 712 del CC, los contratos con los que cuentan tienen fecha cierta y el nuevo propietario debe respetar los mismos, manifestando que el Juez a quo, interpretó erróneamente las disposiciones procedimentales, determinación que restringe y suprime sus derechos fundamentales, sin embargo al haberse rechazado el incidente de oposición al desapoderamiento, apelaron la referida resolución, encontrándose pendiente de resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.-
- Fragmento 9
- 1) el elemento fáctico
- rechazo in límine
- APROBAR