AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 34/08 de 12 de mayo de 2008, cursante a fs. 37 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sonia Silvia Carrillo Patzi, Enrique Mamani Gamboa, Jesusa Graciela Quisbert de Vargas contra Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial; respectivamente, alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, al uso y goce de la propiedad inmueble arrendada, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16. IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.-
- Fragmento 9
- 1) el elemento fáctico
- rechazo in límine
- APROBAR