AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008, cursante de fs. 33 a 36, los recurrentes manifiestan, que el Juez recurrido dentro del proceso coactivo seguido por El Fondo Financiero Privado (PRODEM) S.A. contra Pedro Roberto Medina Gonzáles y Yola Márquez de Medina por el cobro de dólares americanos, dispone la entrega del inmueble, ubicado en la av. Baptista 1079 de la zona 14 de septiembre, determinación asumida por Resolución 31/08 de 17 de enero de 2008, mediante el desapoderamiento y habiendo rechazado el incidente de oposición de 12 de diciembre de 2007, presentado por los recurrentes y la entidad financiera logró adjudicarse el referido inmueble, de propiedad de los demandados; ante esta situación presentan oposición al desapoderamiento, indicando que son inquilinos y que de acuerdo con los arts. 710, 711 y 712 del Código Civil (CC), los contratos con los que cuentan, tienen fecha cierta y el nuevo propietario debe respetar los mismos y consideran que el Juez a quo, aplicó erróneamente las disposiciones del procedimiento, a cuya consecuencia se restringen y suprimen en sus derechos fundamentales; al haber rechazado el incidente de oposición de desapoderamiento. Dicha Resolución fue apelada, radicándose en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz estando pendiente de Resolución; sin embargo, de la apelación presentada existe al presente mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, lo que implica que existe un posible daño irremediable e irreparable, emergente, de un desapoderamiento del inmueble en la que habitan en calidad de inquilinos.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.-
- Fragmento 9
- 1) el elemento fáctico
- rechazo in límine
- APROBAR