Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
rechazo in límine
Por lo mencionado, ante el incumplimiento de los requisitos de contenido precedentemente mencionados, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo en consecuencia, disponer el rechazo in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Atribución de los jueces y tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine la acción
- I.-
- Fragmento 9
- 1) el elemento fáctico
- rechazo in límine
- APROBAR