AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

a)

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., José Darío Claros Rocha y José Julián Claros Rocha, respondieron señalando lo siguiente: a) La sentencia dictada, dentro del proceso se encuentra ejecutoriada y con sello de cosa juzgada, por lo que resulta improcedente el recurso interpuesto; b) El incidente de inconstitucionalidad procede aún en ejecución de sentencia dentro de una tercería que en el caso, la parte recurrente no es tercerista, ni interpone el recurso dentro de alguna; y, c) Que no es evidente que su derecho a la defensa esté siendo vulnerado; toda vez, que los incidentistas hicieron uso irrestricto de su defensa.