Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
a)
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., José Darío Claros Rocha y José Julián Claros Rocha, respondieron señalando lo siguiente: a) La sentencia dictada, dentro del proceso se encuentra ejecutoriada y con sello de cosa juzgada, por lo que resulta improcedente el recurso interpuesto; b) El incidente de inconstitucionalidad procede aún en ejecución de sentencia dentro de una tercería que en el caso, la parte recurrente no es tercerista, ni interpone el recurso dentro de alguna; y, c) Que no es evidente que su derecho a la defensa esté siendo vulnerado; toda vez, que los incidentistas hicieron uso irrestricto de su defensa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia y oportunidad
- II.3.
- interpuesto extemporáneamente,
- el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia,
- APRUEBA