AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia,

Por otra parte el AC 0321/2010-CA de 14 de junio, modulando el entendimiento del AC 0222/2004-CA de 15 de abril, ha establecido que el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia, en ese sentido señalo que: “…el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia; además, debe tenerse presente, que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional, en caso de declarar inconstitucional la norma impugnada, tiene facultades para dejar sin efecto la sentencia dictada. Por ello, el art. 62.1 de la LTC, ha dispuesto que dentro del proceso judicial o administrativo, ante el pedido de parte, una de las formas de resolución es el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, en cuyo caso: ´proseguirá la tramitación de la causa´, como se advierte, la norma legal no dispone la paralización del proceso”; entendimiento jurisprudencial que al ser vinculante debe ser observado por la autoridad judicial en casos análogos. (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).