Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
interpuesto extemporáneamente,
Asimismo se advierte de los antecedentes del recurso que el proceso ordinario de nulidad de venta esta en la instancia de ejecución de sentencia, aspecto que imposibilita la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en esa instancia, pues de acuerdo a lo previsto por el art. 61 de la LTC, el recurso puede ser presentado inclusive hasta antes de ejecutoria de la sentencia, presupuesto normativo que los incidentista a momento de plantear el recurso no observaron, por lo que el incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia y oportunidad
- II.3.
- interpuesto extemporáneamente,
- el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia,
- APRUEBA