Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y arts. 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, APRUEBA la Resolución de 13 de diciembre de 2008, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; por consiguiente; RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Angélica Marlene Cazón de Claros y Oscar Daniel Claros Rocha.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia y oportunidad
- II.3.
- interpuesto extemporáneamente,
- el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia,
- APRUEBA