AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

rechazó

Por Resolución de 13 de diciembre de 2008, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulado, con la siguiente fundamentación: 1) En el caso de autos el proceso ordinario se encuentra en su fase de ejecución de sentencia, por lo que en virtud del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es admisible; 2) Es evidente que el Tribunal Constitucional por SC 0057/2004 de 23 de junio, estableció que el incidente de inconstitucionalidad puede ser promovido dentro un proceso autónomo respecto de la causa principal, hecho que no ocurre en el presente caso, puesto que el trámite de la tasación dispuesta por el art. 535 del  CPC, se viene realizando para la ejecución de la sentencia del fondo del proceso y no para un proceso autónomo diferente al proceso principal; 3) El art. 213 del CPC, si bien dispone que las resoluciones judiciales son recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada; no es menos cierto que el parágrafo II de la indicada norma, prevé que cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, por lo que la norma impugnada de inconstitucional no trasgrede el precepto desarrollado; y, 4) Puesto que no se ha determinado o fijado en definitiva el monto de la base para la subasta del bien inmueble a rematarse, a través de una resolución, conforme, al art. 535 del CPC, no existe o no encuentra vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada, en su frase “sin recurso ulterior”, con la decisión a tomarse al respecto, cual es la fijación en definitiva de la base de la subasta mediante resolución.