AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

consulta

En consulta la Resolución de 13 de diciembre de 2008, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada por el Juez de Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazo la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Angélica Marlene Cazón de Claros y Oscar Daniel Claros Rocha, demandando la inconstitucionalidad del art. 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en su frase “sin recurso ulterior”, por supuestamente vulnerar a la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).