Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0528/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
consulta
En consulta la Resolución de 13 de diciembre de 2008, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada por el Juez de Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazo la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Angélica Marlene Cazón de Claros y Oscar Daniel Claros Rocha, demandando la inconstitucionalidad del art. 535 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en su frase “sin recurso ulterior”, por supuestamente vulnerar a la garantía del debido proceso, citando al efecto el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia y oportunidad
- II.3.
- interpuesto extemporáneamente,
- el rechazo de la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia,
- APRUEBA