AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

a)

Por memorial presentado vía fax el 29 de enero de 2009 (fs. 1 a 6), Jaime Saavedra Corminales, manifiesta que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gastón Saavedra Castelo, Enrique Saavedra Dorado, Elba Castelo Sánchez Vda. de Saavedra, Edgar Saavedra Castelo, María Cándida Dorado de Saavedra y María Silva Saavedra Dorado, por la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ordenó mediante Auto de 19 de abril de 2008, la incautación de los bienes que pertenecen a los imputados, siendo María Cándida Dorado de Saavedra, propietaria de: a) La empresa IMPROCONS, b) Del inmueble ubicado en la Av. Blanco Galindo 1232, donde funcionaba la mencionada empresa; y, c) De la suma de $us80.000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), monto que fue secuestrado ilegalmente de su domicilio, el 17 de mayo de 2006.

Agrega, que habiendo presentado certificado de matrimonio, antes de la resolución del incidente, acreditó que es propietario del 50% de la empresa IMPROCONS, del inmueble y de la suma de $us.80.000.-, razón por la que planteó incidente sobre la calidad de bienes incautados como tercero, de conformidad a lo establecido por el art. 255 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que fue resuelto mediante Auto de 15 de agosto de 2008, en el que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba rechaza el incidente, argumentando que no justificó el origen lícito de lo reclamado y no adjuntó el original del certificado de matrimonio, siendo que este ya fue acompañado con otro memorial, por lo que solicitó enmienda y complementación el 21 de agosto de 2008, que fue negado mediante un proveído, razón por la que interpuso recurso de apelación incidental, contra el referido Auto; sin embargo, al percatarse de la publicación errónea del sorteo de la causa, por cuanto su esposa figuraba en la misma como acusadora, solicitó la nulidad del sorteo; pese a ello se le notificó con la Resolución del incidente de 5 de enero de 2009 y no fue sino hasta el 12 de enero que los Vocales subsanaron la tablilla de sorteo.