AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.3.2.
II.3.2. De la revisión del expediente signado con el número 2009-19441-39-RII, a solicitud del recurrente, por cuanto en el referido expediente cursan antecedentes como es el Auto de Vista de 5 de enero de 2009 (fs. 4268 a 4269), cuya nulidad se pretende; asimismo, se advierte que en la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, una vez pronunciado el referido Auto de Vista, el recurrente el 10 de enero del mismo año interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual fue rechazado mediante Resolución de 17 de enero de 2009, encontrándose en este momento en la Comisión de Admisión para resolución desde el 31 de marzo de 2009; y ante el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el 29 de enero de 2009, el recurrente interpone el presente recurso directo de nulidad, impugnado el Auto de Vista de 5 de enero de 2009; quedando claro que al resultar adversa la Resolución, el recurrente, hizo uso inadecuado de los recursos constitucionales, activando dos vías que si bien son diferentes tenían la misma finalidad, denotando con ello un uso abusivo e inadecuado, pretendiendo sorprender a la justicia constitucional con una dualidad de fallos en la misma pretensión de fondo, que es dejar sin efecto el Auto de Vista de 5 de enero de 2009.
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- tratándose de la impugnación de resoluciones judiciales
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…",
- II.3.1.
- Fragmento 8
- II.3.2.
- 2º Se llama la atención a la abogada patrocinante,