Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.1.
El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley". Asimismo, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que: "También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado"; es decir, cuando esas resoluciones dictadas, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- tratándose de la impugnación de resoluciones judiciales
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…",
- II.3.1.
- Fragmento 8
- II.3.2.
- 2º Se llama la atención a la abogada patrocinante,