AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
II.3.1.
II.3.1. En el caso en examen, de la revisión del memorial de demanda se advierte que el recurrente, demanda la nulidad del Auto de Vista de 5 de enero de 2009, que fue pronunciado por los Vocales -hoy recurridos-, alegando que el Auto de referencia fue dictado sin competencia, porque según señala el recurrente, al percatarse de que en la publicación de sorteo, figuraba el nombre de su esposa como parte acusadora, cuando en realidad lo es el Ministerio Público, solicitó el 7 de enero de 2009, la nulidad del sorteo; sin embargo, el 9 de enero es notificado con la Resolución del incidente, posteriormente el 12 de enero de 2009 los Vocales "subsanaron" la tablilla de sorteo de 2 de enero de 2009, manteniendo subsistente dicha tablilla, por lo tanto, mantuvieron la Resolución del 5 de enero de 2009, hecho que motiva a la interposición del presente recurso, alegando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior que dictó el mencionado Auto de Vista, no tenía en ese momento competencia para hacerlo, "toda vez que el sorteo no fue adecuado y que por ello anularon el sorteo, sin embargo mantuvieron la resolución que no debía ser emitida hasta que subsanaran el error en la publicación del sorteo" (sic), al respecto cabe aclarar que si bien el recurrente solicitó nulidad de sorteo, mediante Auto de 12 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, subsanó la tablilla de sorteo de 2 de enero, en sentido de que el proceso sorteado es "Ministerio Público contra Gastón Saavedra y otros", manteniendo por lo demás subsistente dicha tablilla y al constituirse en un error de forma no tiene incidencia, en cuanto a la Resolución dictada por la Sala Penal Segunda y no siendo determinante a la cuestión principal del proceso, el presente recurso carece de fundamento jurídico para entrar al análisis de fondo del recurso recurso.
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- tratándose de la impugnación de resoluciones judiciales
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…",
- II.3.1.
- Fragmento 8
- II.3.2.
- 2º Se llama la atención a la abogada patrocinante,