AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…",
Respecto al rechazo de los recursos, el art. 33.I inc. 1) de la LTC, dispone que: "La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…", norma de aplicación general que se encuentra en el Capítulo II, De la admisión de las demandas y recursos del Título Tercero relativo a las Disposiciones Comunes de Procedimiento, concordante con el art. 82.III de la misma Ley, que expresamente dispone: "La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo"; de donde resulta que la fundamentación jurídica es un requisito de admisibilidad exigible en los recursos directos de nulidad que deben basarse únicamente en la falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida respecto al acto o resolución cuya nulidad se demanda, toda vez que tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento.
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- tratándose de la impugnación de resoluciones judiciales
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo…",
- II.3.1.
- Fragmento 8
- II.3.2.
- 2º Se llama la atención a la abogada patrocinante,