AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0533/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que: "Los Vocales de la Sala Penal Segunda que dictaron el Auto de 05 de enero de 2009, no tenían en ese momento competencia para hacerlo, toda vez que el sorteo no fue publicitado adecuadamente, vulnerando el art. 122 concordante con el art. 74 de la Ley de Organización Judicial, por ello anularon el sorteo, sin embargo mantuvieron la Resolución que no debía ser emitida hasta que se subsanara el error en la publicación del sorteo" (sic).

Asimismo, refiere que Eloy Avendaño Menchaca, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, el día que se emitió el Auto de 5 de enero de 2009, tenía suspendida su competencia por el pedido de licencia médica que le fue otorgado; sin embargo, al contener la firma del mencionado en la Resolución la misma es nula.

Finalmente agrega que ambos Vocales; "…ejercieron jurisdicción o potestad que no emanó de la ley, pues el art. 74 de la Ley de Organización Judicial señala en la última parte que 'La falta de sorteo será causal de nulidad'', en este caso la nulidad del sorteo fue equivalente a la inexistencia del mismo y es obvio que si está pendiente una actuación procesal, la autoridad judicial carece de competencia para emitir el siguiente acto procesal en cumplimiento al debido proceso" (sic).